Adelantar a ciclistas y otros usuarios vulnerables: normas más estrictas
Al adelantar a ciclistas ya era obligatorio mantener una distancia lateral mínima de 1,5 metros. A partir del 1 de octubre, las normas se endurecen aún más.
Fuera de poblado, durante el adelantamiento deberá circular al menos 20 km/h por debajo de la velocidad máxima permitida. En una carretera limitada a 80 km/h, por ejemplo, esto significa que durante la maniobra de adelantamiento no podrá superar los 60 km/h.
La distancia lateral mínima de 1,5 metros se mantiene. Si la vía dispone de varios carriles en el mismo sentido de circulación, deberá cambiar completamente de carril.
Estas normas se aplican al adelantar, entre otros, a ciclistas, peatones, ciclomotores, patinetes eléctricos, animales y otros usuarios que reciben una protección especial en la normativa.
Mayor precaución al pasar junto a vehículos inmovilizados
También se aplican normas de seguridad más estrictas cuando un vehículo queda total o parcialmente inmovilizado en la calzada debido a una avería o accidente. Lo mismo se aplica, entre otros casos, a vehículos detenidos por labores de asistencia, mantenimiento de carreteras o regulación del tráfico.
Al pasar junto a ellos deberá mantenerse una distancia mínima de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 km/h con respecto al límite máximo permitido.
Corredor de emergencia obligatorio en los atascos
Uno de los cambios importantes afecta a los atascos en las autopistas y autovías españolas. Cuando el tráfico avance muy lentamente o quede completamente detenido, los conductores deberán dejar espacio para crear un corredor de emergencia para vehículos prioritarios.
En una carretera con dos carriles en el mismo sentido, este corredor se forma entre ambos carriles. Si hay tres o más carriles, se crea entre el carril situado más a la izquierda y el carril inmediatamente contiguo. Los conductores del carril izquierdo deberán desplazarse lo máximo posible hacia la izquierda, mientras que el resto del tráfico deberá hacerlo hacia la derecha.
De este modo, ambulancias, policía, bomberos y otros servicios de emergencia podrán llegar más rápidamente a un accidente u otra situación de emergencia.
Nuevas reglas en caso de nieve en autopistas y autovías
Las normas también se modifican cuando la nieve dificulta la circulación en una autopista o autovía. En estas circunstancias queda prohibido adelantar y el tráfico ordinario deberá utilizar el carril situado más a la derecha.
En carreteras con tres o más carriles en el mismo sentido también podrá utilizarse el carril inmediatamente contiguo. De esta forma, los carriles situados más a la izquierda quedan disponibles para los servicios de emergencia y los vehículos quitanieves, entre otros.
Cinturón de seguridad: desaparecen algunas excepciones
A partir del 1 de octubre también desaparecen algunas excepciones existentes a la obligación de utilizar el cinturón de seguridad. Como consecuencia, entre otros, los taxistas, los conductores de vehículos de transporte de mercancías y los profesores de autoescuela deberán utilizar el cinturón de seguridad.
Para la mayoría de los conductores no cambia nada en este aspecto, ya que el uso del cinturón ya era obligatorio.
Nuevas obligaciones para los motoristas
Se amplían las normas de protección para los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores, entre otros vehículos. En las vías situadas fuera de poblado será obligatorio utilizar guantes de protección.
Además, tanto el conductor como el pasajero deberán utilizar calzado cerrado que cubra completamente el pie. Esta obligación se aplica en todo tipo de vías.
Las especificaciones técnicas concretas de los guantes se establecerán mediante normativa adicional. Hasta que dicha regulación entre en vigor, podrán seguir utilizándose guantes de protección del tipo empleado actualmente.
Los motoristas podrán utilizar el arcén derecho en determinados tramos
En situaciones de congestión, los motoristas podrán utilizar el arcén derecho en determinados tramos. Esto no significa que se pueda circular por el arcén en cualquier atasco.
Deberá tratarse de un tramo en el que esta posibilidad haya sido autorizada previamente mediante la correspondiente señalización. La velocidad máxima será de 30 km/h.
Mayor protección para los ciclistas en las ciudades españolas
También se regula con mayor claridad la posición de los ciclistas en el tráfico urbano. Cuando no exista una infraestructura ciclista específica, los ciclistas circularán por la calzada. Siempre que las condiciones de seguridad lo permitan, circularán preferentemente por el centro de su carril.
Los conductores que circulen detrás de un ciclista en el mismo carril deberán mantener además una distancia mínima de cinco metros.
En vías urbanas de un solo carril y con una velocidad máxima de 30 km/h o inferior, los ayuntamientos podrán permitir, mediante la correspondiente señalización, que los ciclistas circulen en ambos sentidos aunque el resto del tráfico solo pueda hacerlo en una dirección.
Los ciclistas tampoco pueden circular libremente por las aceras. Los ayuntamientos sí podrán permitir que los niños de hasta 12 años circulen en bicicleta por ellas cuando estén acompañados por un adulto que vaya a pie. En otras zonas peatonales, los ayuntamientos podrán permitir bajo determinadas condiciones la circulación de bicicletas y patinetes eléctricos, aunque los peatones conservarán la prioridad.
Se endurece la obligación existente de utilizar casco en bicicleta
Fuera de poblado ya existía la obligación de utilizar casco para los ciclistas, aunque había determinadas excepciones. A partir del 1 de octubre desaparecen estas excepciones y los ciclistas deberán utilizar un casco homologado o certificado en las vías situadas fuera de poblado.
Para los menores de 16 años, el casco continúa siendo obligatorio en todo tipo de vías. Quienes utilicen profesionalmente una bicicleta también deberán llevar casco en vías urbanas y travesías.
Los ciclistas que circulen fuera de poblado entre la puesta y la salida del sol o en condiciones de visibilidad significativamente reducida deberán utilizar además al menos un elemento luminoso o reflectante que sea visible a una distancia mínima de 150 metros.
Patinetes eléctricos: edad mínima de 15 años y casco obligatorio
También se amplían las normas nacionales para los patinetes eléctricos, denominados oficialmente en la normativa española Vehículos de Movilidad Personal o VMP.
La edad mínima para conducirlos se establece en 15 años. Los usuarios también deberán utilizar un casco homologado o certificado.
Durante la noche o en condiciones de visibilidad significativamente reducida, el conductor deberá llevar al menos un elemento luminoso o reflectante que sea visible desde una distancia mínima de 150 metros.
Los conductores de un VMP también deberán utilizar el brazo para señalizar sus maniobras a los demás usuarios de la vía.
Fuera de poblado, los patinetes eléctricos continúan estando, en principio, prohibidos en las carreteras convencionales. Sin embargo, podrán utilizar infraestructuras ciclistas segregadas y vías en las que esté prohibida la circulación de vehículos a motor, salvo que la señalización local indique lo contrario.
La obligación de mantener encendida la iluminación del patinete eléctrico también durante el día no entrará en vigor hasta el 1 de octubre de 2027.
Obligaciones adicionales para repartidores y otros usuarios profesionales
Quienes se desplacen profesionalmente en bicicleta, patinete eléctrico, ciclomotor o motocicleta estarán sujetos a requisitos de seguridad adicionales. Estos usuarios profesionales deberán llevar casco y chaleco reflectante.
Normas más claras para el estacionamiento de autocaravanas
El Reglamento General de Circulación establece ahora expresamente las condiciones que debe cumplir una autocaravana estacionada u otro vehículo acondicionado como vivienda.
Se establecen tres condiciones principales:
- ningún elemento puede sobresalir del perímetro normal del vehículo;
- el vehículo debe apoyarse únicamente sobre sus neumáticos, aunque se permite el uso de calzos u otros elementos de seguridad;
- no se pueden verter líquidos procedentes de la zona habitable.
De esta forma se establece con mayor claridad cuándo una autocaravana se considera estacionada. Los ayuntamientos conservan competencias para regular el estacionamiento en zonas urbanas mediante ordenanzas locales. Por ello, es importante comprobar siempre la señalización y las normas municipales aplicables.
Mayor atención a los peatones
La reforma otorga un papel más destacado a los peatones dentro del Reglamento General de Circulación. Fuera de poblado, los peatones que circulen por la calzada o el arcén entre la puesta y la salida del sol deberán utilizar al menos un elemento luminoso o reflectante. La misma obligación se aplica cuando las condiciones meteorológicas o ambientales reduzcan significativamente la visibilidad.
Este elemento deberá ser visible para los conductores que se aproximen desde una distancia mínima de 150 metros.
También se aclara la posición de los peatones en las zonas urbanas. Las aceras están, en principio, reservadas a los peatones. Los ayuntamientos podrán permitir bajo determinadas condiciones la circulación de bicicletas y patinetes eléctricos en otras zonas peatonales, pero los peatones mantendrán siempre la prioridad.
Además, en las calles donde la calzada y la acera se encuentran al mismo nivel, los peatones tendrán prioridad en cualquier punto de la calzada. Los conductores deberán prestar, por tanto, especial atención a los peatones que circulen o crucen en este tipo de zonas.
Las rutas escolares seguras se incorporan al Reglamento General de Circulación
Las denominadas rutas escolares seguras también pasan a estar expresamente contempladas en la normativa española de tráfico. Se trata de itinerarios que pueden ser establecidos por las autoridades competentes para que los niños puedan desplazarse al colegio de forma más segura a pie, en transporte público o mediante medios de transporte no motorizados.
Los ayuntamientos u otras administraciones responsables de las vías podrán adoptar alrededor de los centros educativos medidas como límites de velocidad más bajos, medidas para calmar el tráfico y restricciones a la circulación de vehículos a motor.
La normativa también contempla medidas específicas relacionadas con la velocidad, el estacionamiento y la reducción del tráfico en las proximidades de centros educativos, hospitales y centros destinados a personas mayores o personas con discapacidad, con el objetivo de proteger mejor a los usuarios vulnerables.
Cambios en los semáforos de los pasos de peatones
También se modifica la regulación de los semáforos en los pasos de peatones. En los cruces con señales luminosas específicas para peatones, una luz ámbar intermitente para los vehículos no podrá, en principio, coincidir con una luz verde fija para los peatones.
El objetivo es reducir en la medida de lo posible las situaciones de conflicto entre los vehículos y los peatones que cruzan la calzada.
No todos los cambios entran en vigor el 1 de octubre de 2026
La mayor parte de las modificaciones incluidas en el Real Decreto 518/2026 entra en vigor el 1 de octubre de 2026, aunque para algunas disposiciones se han establecido periodos transitorios.
Por ejemplo, la obligación de mantener permanentemente encendida la iluminación de los patinetes eléctricos también durante el día no entrará en vigor hasta el 1 de octubre de 2027.
Los conductores y pasajeros de ciclomotores también disponen de un periodo transitorio de un año para cumplir el requisito más estricto relativo al casco. Hasta el 1 de octubre de 2027 podrán seguir utilizando cascos certificados; a partir de esa fecha será obligatorio utilizar un casco homologado conforme a la normativa correspondiente.
Las especificaciones técnicas de los guantes de protección obligatorios se establecerán mediante una orden ministerial independiente. Hasta entonces podrán seguir utilizándose los guantes de protección del tipo actualmente empleado.
¿Circula habitualmente por España? Tenga en cuenta estos cambios
Para los automovilistas, la conducción diaria no cambia por completo, pero a partir del 1 de octubre varias situaciones habituales requieren una atención adicional. Es especialmente importante conocer las normas más estrictas sobre el adelantamiento de usuarios vulnerables, la creación de un corredor de emergencia en los atascos y la mayor protección de los peatones.
Quienes se desplacen por España en motocicleta, bicicleta, patinete eléctrico o autocaravana también deberán tener en cuenta varias obligaciones nuevas, reforzadas o aclaradas.
Si vive en España, tiene aquí una segunda residencia o circula habitualmente por el país, es recomendable consultar no solo las normas nacionales de tráfico, sino también las normas y la señalización local del municipio o destino en el que se encuentre.
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